Memoria 2022
348 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida. (Se resalta) De la norma en cita, se observa que tanto en el impedimento como en la recusación le corresponde al superior decidir, de plano, sobre la causal o las causales invocadas, y en el evento de encontrar procedente el impedimento o la recusación, le compete designar al funcionario que deberá llevar a cabo la investigación. En dicho evento, entonces, el superior jerárquico (que podría ser el nominador u otro) tendría que designar un funcionario ad hoc de la misma entidad, que debería ser de igual o superior jerarquía al jefe o director de la oficina o grupo de control disciplinario interno, para que tramite y decida la investigación disciplinaria contra este, en primera instancia. Sin embargo, la Sala hace notar que, aunque la responsabilidad de adoptar y suscribir las decisiones se traslada a otro servidor público de igual o superior jerarquía, el trámite de instrucción y la sustanciación de la investigación del proceso disciplinario en primera instancia, que incluye la práctica de las pruebas, el estudio y la valoración de estas, el análisis de los argumentos y alegatos de las partes, la interpretación de las normas aplicables y la proyección de las decisiones que deban adoptarse, entre otros actos y gestiones, seguiría correspondiendo a la unidad, oficina o grupo de control disciplinario interno de la misma entidad, pues dicha dependencia es la que tiene la competencia para ejercer tales funciones, según lo prescrito en el artículo 96 de la Ley 1952 de 2019. Tal oficina, unidad o grupo (como dependencia), así como los profesionales y demás empleados asignados a aquella, dependen orgánica, técnica y funcionalmente del director o jefe de esa división (en este caso, el secretario general), es decir, del mismo funcionario que se tendría que investigar. Lo anterior denota, con claridad, porqué razón la institución de los impedimentos y las recusaciones no constituye, en este caso, una solución adecuada para subsanar la falta de independencia e imparcialidad que aquejaría normalmente a una investigación disciplinaria que se realizara, dentro de la misma entidad, contra el servidor público que tiene a su cargo la aludida función. En efecto, como los empleados de la oficina de control disciplinario interno (y dicha dependencia, en sí) están subordinados jerárquicamente al funcionario que se debe investigar, desde los puntos de vista orgánico, administrativo y funcional, no podrían tener las condiciones de independencia e imparcialidad necesarias para conducir la investigación y preparar las decisiones correspondientes al servidor público que sea designado para tramitar y resolver dicha actuación, en primera instancia. Esta imposibilidad no podría ser superada, en este caso, mediante la figura de los impedimentos y las recusaciones. 239 239 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 12 de mayo de 2021, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas Radi- cado núm. 11001-03-06-000-2021-00017-00(C).
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