Memoria 2022
347 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 de impedimento y recusaciones, para generar una separación del conocimiento del asunto por parte del funcionario que ejerce el control disciplinario interno, cuando su objetividad e independencia se encuentran cuestionados por tener presiones de cualquier naturaleza que comprometan su recto entender. [Se subraya]. La jurisprudencia citada permitiría inferir, entonces, que la solución al problema de la competencia para investigar disciplinariamente al servidor público que tiene o haya tenido a su cargo la función disciplinaria interna (en el caso concreto de este conflicto, la secretaria general de la UBPD), se encontraría en la figura de los impedimentos y las recusaciones. Esta figura se aplicaría en el supuesto de una queja que involucre al actual secretario general, quien tiene la función de conocer de las investigaciones disciplinarias, en primera instancia, como en este caso, pues es obvio que no podría investigarse a sí mismo; o cuando la persona a quien este designe para instruir y sustanciar la investigación sienta que no goza de la independencia, imparcialidad y tranquilidad suficientes para investigar al mismo secretario general o a un ex secretario; o cuando cualquiera de los actores que participan en el proceso disciplinario (incluyendo al quejoso y al investigado) pudieran acudir a la recusación, por los mismos motivos. Sin embargo, el diseño institucional de las entidades y organismos públicos, en lo concerniente a la competencia disciplinaria, de acuerdo con lo señalado por el Código General Disciplinario, no permite, a juicio de la Sala, que estas figuras resulten idóneas y suficientes, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad, en supuestos fácticos en los que está en cuestión la responsabilidad disciplinaria del servidor público que ejerce o ejerció el cargo que, orgánica y funcionalmente, es responsable del control disciplinario interno en la respectiva entidad u organismo, como se expone a continuación. Lo primero a considerar es que los impedimentos y las recusaciones en el proceso disciplinario están reguladas en los artículos 104 a 108 de la Ley 1952 de 2019. El artículo 104 establece las causales de impedimento y recusación, y el 107 regula el trámite que debe seguir el servidor público en quien concurra cualquiera de las causales señaladas, para declararse impedido: Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinara a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestara si acepta o no la causal, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación; vencido este término, se seguirá el tramite señalado en el inciso anterior.
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