Memoria 2022
345 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 9.3 Los impedimentos y las recusaciones como herramienta procesal para hacer efectiva la garantía de imparcialidad. Su ineficacia en el caso concreto La Sala ha sostenido previamente la tesis según la cual la figura de los impedimentos y las recusaciones no resulta eficaz para garantizar la imparcialidad, en supuestos fácticos como el presente, en el cual está involucrado un funcionario del nivel del secretario general de una entidad u organismo público, cuando la competencia en materia disciplinaria está asignada precisamente a este, como pasa a explicarse. Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de carácter procedimental cuyo propósito es la garantía de los principios que orientan el ejercicio de la función pública, como la moralidad, la imparcialidad y la transparencia, entre otros (artículo 209 de la Constitución Política). La materialización de estos supone garantizar las condiciones de imparcialidad e independencia necesarias para el trámite y decisión de un asunto, lo cual redunda, a su vez, en la observancia del principio de igualdad de las personas ante la ley. El impedimento se presenta cuando la autoridad, ex officio , pone de manifiesto la situación que, a su juicio, afecta su imparcialidad, mientras que la recusación ocurre cuando dicha circunstancia se da a conocer por parte de alguno de los sujetos procesales. A este respecto y, en particular, sobre su aplicación en el proceso disciplinario, la Corte Constitucional, en la sentencia C-532 de 2015, manifestó: Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende las actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 CP) […] En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado. 233 Así, en la sentencia C-019 de 1996 234 , con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos artículos del Código de Procedimiento Civil referentes a los impedimentos y las recusaciones, sostuvo que “[l]as normas que consagran las causales de impedimento y recusación, se han 233 «[72] Ver las sentencias C-037 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. S.P.V. José Gregorio Hernández Galindo y Vladi- miro Naranjo Mesa; S.V. José Gregorio Hernández Galindo; S.P.V. Alejandro Martínez Caballero; A.V. Eduardo Cifuentes Muños, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa, y A.V. Hernando He- rrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa), C-573 de 1998 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-365 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y C-1076 de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), y autos 069 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis. S.V. Alfredo Beltrán Sierra y Clara Inés Vargas Hernández y S.V. Jaime Araujo Rentería), 078 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández. S.V. Eduardo Montealegre Lynett) y 188A de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), entre muchas otras decisiones.» 234 «[73] M.P. Jorge Arango Mejía. Unánime»
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