Memoria 2022

344 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. [Se resalta]. Asimismo, es de resaltar que los principios de independencia e imparcialidad del juzgador constituyen el núcleo esencial del derecho al debido proceso, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, según lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Carta Política. Así está previsto, por ejemplo, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 230 y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 231 Estas garantías son aplicables también a los procesos administrativos de naturaleza sancionatoria, ya sea en sentido fuerte o débil, de acuerdo con las salvedades y particularidades de cada caso, tal como se puede inferir de las normas constitucionales y legales antes citadas y de lo explicado por la jurisprudencia constitucional. Así, ha señalado la Sala que: […] el principio de imparcialidad, como parte del debido proceso en materia disciplinaria (administrativa y judicial), debe ser entendido como la garantía con la cual se asegura que el funcionario que adelante la investigación obre efectivamente como un tercero neutral, tanto en relación con las partes (el sujeto disciplinado, el quejoso y el Estado, representado por la entidad o el organismo afectados con la presunta falta), como en relación con la causa misma y el objeto o situación fáctica que se analiza. Un tercero que, además, debe desarrollar sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar y, en su momento, decidir. 232 Más adelante, se analizará si tales principios pueden ser garantizados, dentro de una entidad, órgano u organismo del Estado, para investigar disciplinariamente a quien ejerza o haya ejercido el cargo que funcionalmente tiene la responsabilidad del control disciplinario interno de la respectiva entidad, órgano u organismo. 230 « Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substancia- ción de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. […]». (Se subraya). 231 «Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […]» (Subraya añadida). 232 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 12 de mayo de 2021, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00017-00(C).

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