Memoria 2022
341 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 en el respectivo grupo, unidad u oficina de control disciplinario interno), y en la segunda instancia, al director de la misma entidad. 9.1 Principio de imparcialidad en el proceso disciplinario. Reiteración. 227 El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, señala: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. [Se resalta]. En esta línea, el artículo 114 de la Ley 1952 de 2019 dispone: Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal . La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en la presente Ley y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. En el mismo sentido, el artículo 22 ibidem establece: Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa . En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta Ley además de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, General del Proceso Penal y de Procedimiento Penal en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario. En esa medida, el numeral 3° del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece, como uno de los principios del procedimiento administrativo, el de imparcialidad: 227 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 12 de mayo de 2021, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00017-00(C).
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