Memoria 2022
339 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad. Se tramitarán bajo una misma cuerda procesal las actuaciones que satisfagan los siguientes presupuestos: • Que se adelanten contra el mismo disciplinado. • Que las conductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que sean la misma naturaleza. • Que no se haya proferido auto de cierre de investigación o que no se haya vencido el término de investigación. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigaran y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. La acumulación podrá hacerse de oficio o a solicitud de los sujetos procesales. Si se niega, deberá hacerse exponiendo los motivos de la decisión contra la cual procede el recurso de reposición. Aunque este precepto mantiene, en esencia, el mismo contenido de la disposición contenida en el código anterior, la nueva norma es un poco más específica, en la medida en que define, con mayor precisión, las condiciones de aplicación de este factor, pues introduce, en particular, la homogeneidad en cuanto al actor y la conducta; define un criterio de restricción, de acuerdo a la etapa procesal; introduce la posibilidad de acumulación, y exige que la decisión sobre la misma, especialmente si es negativa, sea motivada. En anteriores conflictos, la Sala ha hecho referencia a lo explicado por la Procuraduría General de la Nación 224 sobre el factor de conexidad, en los siguientes términos: La conexidad se presenta cuando varias faltas están ligadas entre sí por vínculos subjetivos o materiales o se conectan de alguna manera. • Conexidad sustancial. Requiere pluralidad de faltas disciplinarias atribuibles a una o varias personas y un hilo conductor determinante entre ellas. Se subdividen en: Teleológica: Se presenta cuando el mismo sujeto incurre en varias faltas disciplinarias unidas por un nexo de medio a fin […] 224 Procuraduría General de la Nación. Sala Disciplinaria. Radicación 161-5411 IUS 2012-6965. P.P. María Eugenia Carreño Gómez. 26/07/2012 citada en el Conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. No. 11001 03 06 000 2016 00064 00 del 6 de diciembre de 2016. Ver también Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 1 de agosto de 2017, Ra- dicado núm. 11001-03-06-000-201700086-00(C).
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