Memoria 2022
337 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 La Sala considera que la jerarquía resulta vinculada a los demás principios que integran la función administrativa, tanto en el ámbito de la Constitución Política como en el legal (Ley 489 de 1998 ), puesto que al hablar de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, buena fe, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia, como elementos que informan, integran e interpretan el ordenamiento jurídico, necesariamente se tiene en cuenta el principio de jerarquía, por cuanto esta es la forma como se ha organizado el Estado 220 colombiano, para ejercer sus funciones y cumplir con sus fines En el mismo sentido, si la Constitución señala que el Estado propende por la satisfacción de los intereses generales, mediante «la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones», de allí se infiere que el principio de jerarquía constituye el punto de partida (artículo 209), puesto que nada se puede descentralizar, delegar ni desconcentrar, si no hay traslado o distribución de la función administrativa, de arriba hacia abajo. Así, la Constitución dispone que la ley «fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos», como una expresión inequívoca del principio de jerarquía (artículo 211). La Ley 489 de 1998 también se fundamenta en el principio de jerarquía para regular instituciones como la descentralización administrativa (artículo 7) y la desconcentración administrativa (artículo 8), y reiteran lo señalado sobre la centralidad de la estructura jerárquica en el Estado, para la procuración de sus fines. 221 Además de lo anterior, nuestro ordenamiento constitucional introduce el mérito, como principio de especial protección. En desarrollo de este principio, el Decreto Ley 770 de 2005 establece los criterios para determinar las competencias laborales y los requisitos para acceder a los empleos, dentro de los que se cuentan: «5.1.1 Estudios y experiencia. 5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. 5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales. 5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 5.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión. 5.1.6 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad» (artículo 5). El principio del mérito se relaciona estrechamente con el de jerarquía, pues la designación de los cargos de mayor jerarquía en el Estado, se encuentra reservada para las personas que demuestren tener un mayor mérito para ocuparlos, sin perjuicio de lo dispuesto para aquellos que son de elección popular. Al aplicar estos criterios al campo de la función disciplinaria, se deduce que, para ejercer correctamente dicha atribución, se debe tener un conocimiento omnicomprensivo de las diferentes labores que desempeña el servidor público investigado, se requiere tener un conocimiento sólido sobre las funciones que competen tanto a ese empleado como a la entidad de la cual forma parte, y se debe estar en capacidad de llevar a cabo un juicio de legalidad acorde con las normas que rigen la función pública. Así, la Sala considera que el conocimiento y la capacidad requeridos para tramitar y resolver un proceso disciplinario 220 Consejo de Estado. Sala de Consulta Y Servicio Civil. Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas. Radicación núme- ro:11001-03-06-000-2021-00081-00(C) 221 Ibíd.
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