Memoria 2022

331 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. 207 Ahora bien, como ya se señaló, mediante la Ley 1952 de 2019, que entró en vigencia, de manera general, el 29 de marzo de 2022 208 , se expidió el Código General Disciplinario, que derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. En la exposición de motivos del proyecto de ley que le dio origen, se indica que su propósito fue «el de contar con un Código de disciplina mucho más claro, eficiente, práctico, proporcionado y, muy especialmente, aumentando en gran medida las garantías y los derechos fundamentales de quien debe ser investigado». 209 El nuevo código recoge lo dispuesto por el anterior, en torno a los particulares, como destinatarios de la ley disciplinaria 210 . Así, en el Libro III, denominado Régimen Especial, Título I, relativo al régimen de los particulares, Capítulo I, ámbito de aplicación, se establece lo siguiente: Artículo 69. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. Artículo 70. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. 207 Inciso final declarado condicionalmente exequible mediante Sentencia C-084 de 2013 «bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales». 208 A excepción de los artículos 69 y 74 de la Ley 2094 de 2021, que la modificó, que entraron a regir a partir del 30 de junio de 2021 y el artículo 7 de la Ley 2094 entrará a regir el 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 73 de la normativa modificatoria. 209 En la Gaceta del Congreso núm. 401, del 6 de agosto de 2014, pág. 36, se destacan los temas en los que se basa la reforma, tales como: principios del derecho disciplinario, que se reorganizan, complementan y adicionan; definición del dolo, como título de imputación subjetiva y la culpa, sobre la que pesaban algunas críticas; ajuste y clasificación de la prescripción; organización de la mayoría de comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias; introducción de cambios en los límites de las sanciones disciplinarias; se propusieron ajustes a algunos aspectos probatorios y procesales; se planteó un beneficio por la aceptación de responsabilidad; y se planteó la inclusión de la doble instancia para los procesos disciplinarios que se debían seguir contra servidores públicos aforados. 210 Artículo 25.

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