Memoria 2022

328 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidorespúblicosyparticularesdisciplinables,lacompetenciaseráexclusivamente: de la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia para los primeros. […] [La Sala subraya]. La norma citada introduce la distinción entre los servidores o miembros de las entidades y órganos del Estado, y los particulares que son disciplinables. Adicionalmente, establece la competencia exclusiva para investigar a los servidores públicos de elección popular. Sin embargo, no establece alguna diferenciación respecto de los ex servidores públicos, ni sobre aquellos que se han desvinculado de la entidad u organismo público en el curso del proceso, o antes, y se encuentran ejerciendo otro cargo público. Sobre este tema, ha hecho notar la Sala, en distintos pronunciamientos, que, de la norma citada y de otras disposiciones, se infiere la regla general de que, a los ex servidores públicos, los debe investigar disciplinariamente la misma entidad, órgano u organismo donde se desempeñaron y cometieron la presunta la conducta sancionable. Así puede apreciarse en los artículos 89 y 237 del Código General Disciplinario. A este respecto, la Sala se ha pronunciado, en los siguientes términos: La conclusión anterior se abona con las siguientes razones: i) el derecho al debido proceso y el principio del juez natural exigen que las reglas para determinar la competencia de las autoridades públicas sean permanentes, abstractas y generales, y que no puedan estar sujetas, por lo tanto, a variaciones por las circunstancias individuales o particulares del investigado, y ii) el principio de la conservación de la competencia o perpetuatio jurisdictionis implica que quien haya empezado a conocer un determinado asunto, jurisdiccional o administrativo, siendo competente para ello, mantiene su competencia para seguir el trámite y resolver, aunque, posteriormente, cambien las circunstancias subjetivas u objetivas en que dicha competencia se basaba. Así, una vez definida la competencia para investigar disciplinariamente a determinado servidor público (en función de su cargo y de la entidad a la cual se encuentre vinculado), con base en los factores que señala la ley, la misma competencia se debe aplicar en relación con la persona que hubiera ocupado ese cargo público, antes de iniciarse la investigación, o con la que se retire durante la actuación. 201 Así las cosas, la competencia por el factor subjetivo corresponde a las oficinas de control interno disciplinario, prima facie , y abarca tanto a servidores como a exservidores, siempre que se pueda garantizar la segunda instancia, lo cual se establece a partir del análisis del factor funcional, que se expondrá en el siguiente apartado. 201 Consejo de Estado. Sala de Consulta Y Servicio Civil. Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas. Radicación núme- ro:11001-03-06-000-2021-00081-00(C)

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