Memoria 2022
327 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 8.4 Factores que determinan la competencia en el campo disciplinario. En materia disciplinaria, la competencia se asigna con fundamento en los siguientes factores: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio, el factor funcional y la conexidad. Así lo ha señalado la Sala, en los siguientes términos: En materia disciplinaria, la competencia, esto es, la atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento y decisión de un asunto de dicha naturaleza, se asigna con fundamento en los siguientes factores o criterios: la calidad del sujeto disciplinable (factor personal o subjetivo), la naturaleza del hecho (factor objetivo), el territorio o lugar donde ocurrió la presunta falta (factor territorial), la instancia en la cual actúa el operador disciplinario (factor funcional) y el factor de conexidad. 200 Para efectos de resolver el presente conflicto de competencia, debe tenerse en consideración el factor subjetivo, el factor funcional y el de conexidad, dadas las particularidades del supuesto fáctico objeto de estudio. El desarrollo legal y jurisprudencial de estos criterios se expone a continuación. a. El factor subjetivo o personal Este factor de determinación de la competencia tiene en cuenta la calidad del sujeto a investigar, esto es, si se trata de un servidor público o un particular. En el primer caso, se debe establecer el estatus del cargo ejercido, y en el segundo, si se trata de un sujeto disciplinable, conforme a la ley. Respecto de este factor, el artículo 92 del Código General Disciplinario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021, señala lo siguiente: Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación conocerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus propios servidores. El particular disciplinable conforme a este código lo será por la Procuraduría General de la Nación y las personerías, salvo lo dispuesto en el artículo 76 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. 200 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación número: 11001-03-06-000-202100016-00(C).
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