Memoria 2022
325 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 8.2 El control disciplinario externo y el poder disciplinario preferente. Reiteración 197 De acuerdo con la regla general de competencia establecida en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, el ejercicio de la facultad disciplinaria se ejerce desde dos dimensiones: una interna y otra externa. La dimensión interna se circunscribe a la potestad disciplinaria ejercida por las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, la cual constituye la regla general de competencia en esta materia. La dimensión externa concierne al ejercicio del poder disciplinario preferente, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales. El artículo 3 de la Ley 1952 de 2019, dispone: Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia. Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. Así, el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación se refiere a un amplio margen competencial, dentro del cual está facultada para adelantar actuaciones disciplinarias contra cualquier servidor público, indistintamente de su jerarquía, exceptuado el caso de los funcionarios judiciales y de los aforados constitucionalmente. Este poder disciplinario privilegiado le permite un gran margen de apreciación para el ejercicio su facultad sancionadora, cuando, según su criterio, sea necesaria su intervención, para la mejor garantía y materialización de los principios y fines constitucionales, orientadores de la función pública. El Consejo de Estado ha definido el poder preferente «como la facultad de ejercer el control disciplinario que prima o desplaza la competencia interna de cada entidad, para avocar el conocimiento, en cualquiera de las etapas de la actuación, indagación o investigación, comprendiendo también el ejercicio del poder sancionatorio». 198 En el mismo sentido, la Sala precisa el carácter preferente del poder atribuido a la Procuraduría General de la Nación, haciendo especial énfasis en el desplazamiento de competencia que propicia, lo cual despoja de competencia al servidor que inicia o adelanta una investigación disciplinaria. Sin embargo, este ejercicio no es obligatorio ni 197 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 24 de octubre de 2018, radicación núm. 11001-03-06-000- 2018-00118-00; decisión del 11 de diciembre de 2018, radicación núm. 1100103-06-000-2018-00211-00, y decisión del 23 de enero de 2019, radicación núm. 11001-03-06-0002018-00244-00, entre otras. 198 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 21 de mayo de 2019, radicación núm. 11001-03-25-000-2011-00371-00.
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