Memoria 2022

323 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto, con base en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se hagan a los aspectos jurídicos o fácticos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, así como las pruebas que obren en el respectivo expediente administrativo, para adoptar la decisión de fondo que sea procedente. 7 Problema jurídico y síntesis de la decisión La Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal en adelante Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal 191 recibió una queja contra Edilma Rojas Rojas, ex secretaria General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD) por una posible violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, por la vinculación, ya sea a la planta de personal o como contratistas, de personas allegadas a ella, sin el cumplimiento de los requisitos legales y mediante la presunta falsificación de documentos. La Procuraduría trasladó la queja, por competencia, a la UBPD, mientras que esta entidad negó la competencia, por el factor de conexidad, trabando así un conflicto negativo de competencia. De conformidad con lo anterior y con los antecedentes relacionados en el presente asunto, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Cuál de las dos autoridades en conflicto, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas o la Procuraduría General de la Nación, es competente para conocer de una queja disciplinaria radicada contra la ex secretaria general de la UBPD, de cara al principio de imparcialidad que debe garantizarse en el caso analizado? Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a los siguientes temas: i) La potestad disciplinaria del Estado; ii) la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en la UBPD; iii) el ejercicio de funciones públicas por particulares; iv) los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, y v) el caso concreto. 8 Análisis de la normativa aplicable al caso 191 Por virtud de la Resolución 150 de mayo de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación cambió de nombre y se le asignaron nuevas funciones.

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