Memoria 2022
322 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Revisado el supuesto fáctico del presente asunto, se observa que se cumple con cada uno de los presupuestos antes descritos, así: i) El conflicto se traba a partir de la manifestación expresa de dos entidades públicas, en el sentido de negar su competencia para conocer del asunto, a saber: la Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; ii) Se trata de dos entidades pertenecientes al orden nacional; iii) El asunto discutido es de carácter particular y concreto, pues concierne a una queja disciplinaria determinada, presentada contra algunos servidores o ex servidores públicos y contratistas de la UBPD; y iv) La actuación disciplinaria es de naturaleza administrativa para la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, una de las partes en el conflicto. 5 Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 189 En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del CPACA, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. La interpretación armónica de los artículos 2 190 y 34 de dicho código implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general. Así, la remisión al artículo 14, que hace el artículo 39 del CPACA, es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho código. 6 Aclaración previa El artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado en su inciso 3 por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para 189 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al texto actual de dicha norma, tal como fue subrogada por el artículo 1 de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015. 190 « Artículo 2. Ámbito de aplicación . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades».
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