Memoria 2022
319 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 del artículo 257A de la Constitución Política y de los artículos 111 y siguientes de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Por el contrario, si dicha función la cumpliera la Superintendencia de Sociedades, por conducto de su Oficina de Control Disciplinario Interno, el respectivo procedimiento sería de naturaleza administrativa (Ley 734 de 2002). Sin embargo, dado que no es posible establecer, de forma anticipada ( a priori ) la naturaleza de la actuación que deba iniciarse o proseguirse, en este caso, pues ello depende, justamente, de cuál de las autoridades en conflicto sea declarada competente, es necesario que la Sala de Consulta y Servicio Civil resuelva el conflicto negativo de competencias que se ha planteado. 183 Así las cosas, tratándose de casos en los que la competencia de la Sala estaría condicionada a la naturaleza administrativa o jurisdiccional del asunto que origina el conflicto, pero existe indeterminación sobre la naturaleza de ese asunto, pues esta cambiaría, según la autoridad a la que se le adjudique la competencia, debe mantenerse la competencia de la Sala para dirimir el conflicto. 4.3 La competencia de la Sala en el caso concreto En el presente caso, el conflicto negativo de competencias administrativas se origina en el ejercicio de una función administrativa, pues se trata de un trámite de control disciplinario interno, en contra de una servidora pública y unos particulares contratados por la UBPD. Sin embargo, la mencionada autoridad alega una pérdida de competencia, por encontrarse en uno de los supuestos de excepción a la regla general de competencia en materia disciplinaria, cuya titularidad está asignada a las oficinas de control disciplinario interno, razón por la cual manifiesta que la competencia, para el caso particular, estaría en cabeza de la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, la Sala considera que, a partir de la Ley 2094 de 2021, la naturaleza de la función disciplinaria a cargo de la Procuraduría General de la Nación mutó de administrativa a jurisdiccional, cambio que entró a regir el 30 de junio del mismo año, tal como se deriva de una interpretación sistemática de sus artículos 73 y 74. No obstante, la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver de fondo el conflicto negativo de competencias que se ha planteado no se ve afectada, no solo al considerar el precedente de la misma Sala antes citado, sino por las siguientes razones adicionales: a) La atribución de carácter jurisdiccional a la función disciplinaria que ejerce la Procuraduría General de la Nación está acorde con lo estipulado en el artículo 183 Decisión del 20 de mayo de 2021 (radicación 2021-00024)
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