Memoria 2022
313 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 7. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 6: PRIMERA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO. Asunto: Autoridad competente para investigar disciplinariamente a la ex secretaria general de la UBPD. Principio de imparcialidad en este tipo de actuaciones. Cláusula general de competencia de la Procuraduría General de la Nación. Radicado 2022-00041 Fecha: 06/07/2022 Consejero Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función que le confieren los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021 176 , procede a decidir lo que corresponda sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes para resolver el presunto conflicto De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presunto conflicto negativo de competencias administrativas son los siguientes: 1. Mediante queja anónima allegada el 1° de mayo del 2020, en la Sede Electrónica de la Procuraduría General de la Nación, se puso en conocimiento de esa entidad una posible violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses por parte de la señora Edilma Rojas Rojas, cuando actuó como secretaria general tanto de laUnidadAdministrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) como de la UBPD. 2. Dicha denuncia argumentó que, en un caso, se vinculó por nombramiento en la planta de personal, en el otro, por contrato de prestación de servicios, a la esposa de su sobrino y a otros allegados, sin el cumplimiento de requisitos ymediante la presunta falsificación de documentos. A partir de la mencionada queja, se abrió expediente con el núm. de radicación IUS-E-2020-227305 — IUC-D-2020-1514518. 176 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz