Memoria 2022
312 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por todo lo anterior, y en aras de evitar más dilaciones injustificadas, la Sala declarará competente a la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia) para rendir el concepto que, en virtud de los artículos 34 de la Ley 962 de 2005 y 2.2.6.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, compilatorio del artículo 3 del Decreto Reglamentario 4436 de 2005, debe emitirse dentro del procedimiento administrativo adelantado para resolver la solicitud de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, presentada por los señores B.E.E.G. y D.A.A., padres del niño K.S.A.E. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia, para la emisión del concepto de que trata el artículo 34 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, reglamentada por el Decreto reglamentario 4436 del mismo año. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia), para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Comisaría Segunda de Familia del Municipio de Marinilla (Antioquia), a la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia), a la Notaría Tercera del Círculo de Bello (Antioquia), a la Señora B.E.E.G. (Madre del niño) y al señor D.A.A. (Padre del niño) y al doctor Wilson Álvarez Guzmán. CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a que está sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaiitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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