Memoria 2022
311 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 en el contexto y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar según lo establecido en la presente ley». (ii) La Ley 1098 de 2006 (artículos 96 y 98) les asignó a las Comisarías de Familia la competencia subsidiaria para ejercer todas las funciones de los defensores, excepto la declaratoria de adoptabilidad, que le corresponde de forma exclusiva al defensor de familia. (iii) Dicha competencia subsidiaria fue confirmada por el parágrafo 3° del artículo 5° y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 2126 de 2021. (iv) La competencia subsidiaria del comisario de familia se centra no solo en los casos de protección y restablecimiento de los derechos que resulten conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar sino también se activa en contextos diversos, que sean de competencia de los defensores de familia, con la excepción atrás mencionada (adoptabilidad). Por lo anterior, no es cierto que solo en casos de restablecimiento de derechos el comisario asume las competencias asignadas al defensor, pues la competencia subsidiaria le otorga las mismas funciones del defensor, dentro de las cuales está la del artículo 82 numeral 3° de la Ley 1098, que se refiere a otro tipo de trámite diferente a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). Es claro que el menor de edad se encuentra en el municipio de Marinilla por lo que, de acuerdo con el factor territorial (artículo 97 174 ), es el defensor de familia de ese municipio la autoridad encargada de emitir el respectivo concepto. Sin embargo, en el municipio de Marinilla (Antioquia), el Centro Zonal del ICBF no ha designado un defensor de familia para atención. Razón por la cual, es el comisario quien tiene el deber de cumplir con las funciones atribuidas al defensor, en virtud de la competencia subsidiaria, máxime si se tiene en cuenta, como se ha reiterado en la presente decisión, que la única función intransferible a los comisarios es la declaratoria de adoptabilidad, la cual no corresponde al caso objeto de estudio. Al respecto, es importante anotar que las normas contenidas en las leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018 son de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. Por último, la Sala recuerda que en los casos de competencia subsidiaria, la Corte Constitucional ha sostenido «que las funciones administrativas que ejerce el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son totalmente extrañas al principio del juez natural y que por tanto no existe vulneración por asignación de competencia subsidiaria en los comisarios de familia o inspectores de policía». 175 174 «ARTICULO 97. COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.» 175 Sentencia C-690/08. Retomado en sentencia C-228/08
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