Memoria 2022

309 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 acuerdo con las funciones legalmente asignadas (factor funcional) proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en aquellos municipios en los que no exista defensor de familia, corresponde al comisario de familia suplirlo, excepto, como ya se dijo, en los casos de adoptabilidad. Para el efecto, el Decreto 4840 de 2007 se encarga de definir cuando existe o no defensor de familia en un municipio, con el fin de activar la competencia subsidiaria de los comisarios de familia: Artículo 7. Parágrafo 2: Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. [...] La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Policía, se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia exclusiva del Defensor de Familia. (Resaltado de la Sala) Como se observa, este parágrafo establece de manera taxativa los dos eventos en los que se considera que no existe defensor de familia en un municipio, a saber: 1. Cuando el Centro Zonal del ICBF no hubiere designado un defensor de familia para su atención. 2. O cuando estando designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. Es decir, que solo las anteriores circunstancias habilitan la competencia subsidiaria del comisario de familia para ejercer las competencias propias de los defensores de familia, excepto la declaratoria de adoptabilidad. Al respecto, la Sala en anterior decisión 172 en un conflicto de competencia en un municipio donde no hay defensor de familia, consideró: Es decir, que sin perjuicio de las dos reglas generales de atribución de competencia anteriormente señaladas (funcional y territorial), en los casos en que no hay un defensor de familia en un determinadomunicipio, el comisario de familia tiene el deber de cumplir con las funciones atribuidas inicialmente al defensor en ese territorio, salvo la relativa a la «declaratoria de adoptabilidad», la cual es intransferible. 173 5.3. Conclusiones 172 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto 11001-03-06-000-2020-00133-00(C) de 8 de septiembre de 2020. 173 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto 11001-03-06-000-2009-00133-00(C) de 8 de septiembre de 2020.

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