Memoria 2022
307 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En conclusión, la Sala advierte que: […] no es requisito para que las autoridades administrativas conozcan los procedimientos de los niños, niñas y adolescentes, que estos tengan su residencia, habitación o familia en uno u otro lugar, por el contrario, la norma es clara en indicar que si cualquier niño, niña o adolescente encuentra quebrantados sus derechos, es obligación de las autoridades administrativas del lugar donde este se encuentre, aun cuando sea temporalmente, tomar las medidas necesarias para lograr el bienestar y restablecimiento de los mismos(subraya la Sala). 171 El segundo factor de competencia es el relacionado con la distribución de funciones, es decir, la competencia funcional. Al respecto, la Ley 1098 de 2006 en el artículo 96 establece que corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código. En este sentido, el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 señala que corresponde a las Defensorías de Familia la prevención, garantía y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes: Artículo 79. Defensorías de familia . Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. A su turno, a las Comisarías de Familia se les otorgó la prevención, garantía y restablecimiento de derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la mencionada ley: Artículo 83. Comisarías de familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. De otra parte, el artículo 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece una competencia subsidiaria en cabeza de los comisarios de familia, con el fin de garantizar la atención en todos los distritos y municipios del país: 171 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencia administrativa núm2017-00122, decisión del 27 de noviembre de 2017.
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