Memoria 2022

305 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Ahora bien, el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005 dispuso que corresponde al defensor de familia intervenir en los casos de divorcio ante notario en el que «existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad». 168 Sobre el particular, el mencionado artículo señala: Artículo 34. Divorcio ante notario. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente. Parágrafo . El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad. Subrayas de la Sala. De la norma transcrita es claro que la intervención del defensor de familia, mediante la emisión del concepto, está supeditada a la existencia de niños, niñas o adolescentes que requieran la intervención de esa autoridad de familia, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. Por su parte, el artículo 2.2.6.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, compilatorio del artículo 3 del Decreto Reglamentario 4436 de 2005, señala: Artículo 2.2.6.8.3. Intervención del defensor de familia . Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados. Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo. De acuerdo con las normas transcritas, cuando se inicia ante una notaría el trámite de divorcio, que involucre menores de edad, corresponde al defensor de familia del lugar de residencia del niño, niña o adolescente (factor territorial) emitir un concepto mediante el 168 Parágrafo artículo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado por el decreto 4436 de 2005

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