Memoria 2022
304 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le asigna a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para iniciar o continuar un trámite administrativo en concreto, lo que debe hacerse con fundamento en las normas que resulten aplicables y en los supuestos fácticos puestos a su consideración, en la solicitud y en los documentos que formen parte del expediente. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar las situaciones de hecho y de derecho en que se base la petición o la actuación iniciada de oficio, y adoptar oportunamente la respectiva decisión de fondo. 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala determinar la autoridad competente, para emitir el concepto respectivo, dentro del trámite de la solicitud de divorcio a través de apoderado ante la Notaría Tercera del Círculo de Bello (Antioquia) para la protección de un menor, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 del mismo año. Para resolverlo, la Sala se referirá a i) la competencia de las Defensorías de Familia, cuando se solicita un divorcio ante notario; ii) la competencia territorial y subsidiaria y iii) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1. Competencia de las Defensorías de Familia para emitir concepto cuando se solicita un divorcio ante notario, para proteger los derechos de los menores de edad. En primer lugar, es importante hacer referencia a la función general que el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, otorgó a los defensores de familia para emitir los conceptos ordenados por la Ley. El numeral 3 del citado artículo dispuso: Artículo 82. funciones del defensor de familia . Corresponde al Defensor de Familia: […] 3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
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