Memoria 2022
303 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se reúnen en el presente conflicto porque, como se dijo, está planteado entre una autoridad del orden territorial -la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia)-, y otra del orden nacional – el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia). Las dos autoridades en conflicto negaron tener la competencia para continuar con el asunto de la referencia. Por otro lado, el asunto discutido es particular y concreto, y de naturaleza administrativa, porque versa sobre la emisión del concepto dentro del trámite de la solicitud de divorcio ante una notaría, para la protección de un menor de edad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 del mismo año y compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, 166 solicitada por los señores B.E.E.G. y D.A.A, padres del niño K.S.A.E. En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir sobre el conflicto planteado. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 167 En consecuencia, el procedimiento previsto en el artículo 39 del CPACA para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los plazos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6 de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 166 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 167 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
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