Memoria 2022
298 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. El 20 de enero de 2022, la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia), consideró no ser competente para emitir el concepto, toda vez que, el domicilio del niño K.S.A.E. es el municipio de Marinilla (Antioquia). En consecuencia, en atención a la competencia subsidiaria y debido a que en ese municipio no existe Defensoría de Familia, lo remitió a la Comisaría de Familia de Marinilla (reparto). (Folios 17 y 18, documento 4, archivo digital). 4. El 18 de febrero de 2022, la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia) propuso, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto negativo de competencias administrativas entre esa autoridad y la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia), a la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia), a la Notaría Tercera del Círculo de Bello, y al doctor Wilson Álvarez Guzmán, apoderado de los señores B.E.E.G y D.A.A. Mediante Auto del 28 de marzo de 2022, el magistrado ponente ordenó comunicar a los padres del niño K.S.A.E. la existencia del presente conflicto de competencias, con el fin de que intervinieran y presentaran sus alegatos. Obra también constancia del 8 de marzo de 2022, de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Defensoría de Familia Centro Zonal Oriental (Regional Antioquia), fue la única que presentó alegatos. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. De la Comisaría Segunda de Familia de Marinilla (Antioquia) Aunque esta Comisaría no presentó alegatos, se extraerá su posición de las actuaciones y documentos que obran en el expediente. (Folios 1 a 5, documento 7, archivo digital). Esta entidadmanifestó que el defensor de familia remitió la solicitud haciendo referencia a los artículos 97 y 98 de Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Sostuvo que en referencia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, la competencia subsidiaria respecto de los municipios en donde no existe defensor de familia debe ser asumida por el comisario de familia, única y exclusivamente en relación con las funciones contempladas en esta Ley.
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