Memoria 2022

295 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 4.4.2. Definición de la competencia La Sala declarará competente al Ministerio de Educación Nacional para certificar, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, el periodo presuntamente trabajado por el señor Jairo Lara Espinosa en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales de ese ministerio, entre el 1º de octubre de 1976 y el 2 de junio de 1981. De conformidad con las pruebas aportadas, se infiere que entre el 1º de octubre de 1976 y el 2 de junio de 1981, el señor Jairo Lara Espinosa desempeñó un cargo del nivel operativo de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional. Asimismo, se deduce que durante dicho periodo el señor Jairo Lara Espinosa no pudo ser trasladado a ninguna planta de personal de una entidad territorial, pues la descentralización administrativa del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, empezó con las Leyes 24 de 1988 y 29 de 1989. Como se analizó en acápites anteriores, todos los empleadores tienen la obligación de conservar los archivos de las historias laborales de sus empleados y de certificar, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, los tiempos trabajados no reportados al ISS o a Colpensiones. En este punto hay que advertir que, según los reportes de Colpensiones allegados a este proceso, el señor Jairo Lara Espinosa, entre el 1º de octubre de 1976 y el 2 de junio de 1981, no cotizó al ISS. 158 El Ministerio de Educación Nacional, como ex empleador del señor Jairo Lara Espinosa, durante el periodo del 1º de octubre de 1976 al 2 de junio de 1981, no puede eludir su responsabilidad de certificar lo que corresponda, con el argumento de que envió la hoja de vida en calidad de préstamo al departamento de Antioquia. Por el contrario, el Ministerio para certificar dicho periodo tiene la obligación de revisar sus propios archivos y si es del caso, gestionar ante el citado ente territorial la devolución de la hoja de vida del peticionario. No obstante, la Sala exhortará al departamento de Antioquia- Secretaría de Educación, para que, si no lo ha hecho, envíe a la mayor brevedad la hoja de vida del señor Jairo Lara Espinosa, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional expida la certificación laboral que corresponda, en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 158 Los reportes de Colpensiones obran en el expediente digital.

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