Memoria 2022
294 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Copia de la Resolución núm. 8941 del 19 de octubre de 1976, mediante la cual se incorporó a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional al señor Jairo Lara Espinosa, con efectos fiscales a partir del 1º de octubre del mismo año, en el cargo de operario V, grado 13 en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales, con una asignación salarial de $3.770 • Copia del acta de posesión del 22 de octubre de 1976, en el cargo de operario V, grado 13 en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del referido ministerio. • Copia de la Resolución 6717 de 1981, expedida por el secretario general del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se nombró al señor Jairo Lara Espinosa en el cargo de Chofer Mecánico 6010-06 en el Liceo Nacional Policarpa Salavarrieta de la ciudad de Bogotá. • Copia de la Resolución 22158 de 20 de diciembre de 1985, expedida por la Ministra de Educación Nacional, mediante la cual se trasladó al señor Jairo Lara Espinosa al cargo de auxiliar administrativo 5120 -09 del Centro Auxiliar de Servicios Docentes CADS de Medellín (Antioquia). El Ministerio de Educación Nacional rechazó la competencia para certificar el periodo trabajado por el señor Jairo Lara Espinosa entre el 1º de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981, debido a que, posteriormente, con ocasión de la descentralización del sector educativo, ese Ministerio remitió la historia laboral del peticionario al departamento de Antioquia, tal como consta en una acta de entrega del 30 de marzo de 1990, suscrita por el sub secretario de Educación de Antioquia, en los siguientes términos: Recibí del doctor LUIS FERNEY MORENO CASTILLO, jefe de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional mil cuatrocientas ochenta y nueve (1489) hojas de vida que corresponde a igual número de funcionarios de los planteles nacionales, ubicados en el Departamento de Antioquia y descentralizados por mandato de las Leyes 24 de 1988 y 29 de 1989. Estas hojas de vida se reciben en calidad de préstamo para ser microfilmadas en Medellín, quedando comprometido a devolverlas al Ministerio en término máximo de cuarenta (40) días hábiles, a partir de la fecha. Para la devolución se clasificarán por Planteles y número de cédula del funcionario tal como las recibo. […] Dado en Bogotá D.E., a los treinta (30) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990). (Negrillas de la Sala)
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