Memoria 2022

293 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 entregar “al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario devengado”, ésta obligación por parte del empleador debe ser entendida como un derecho del trabajador que no prescribe, es decir, que sin importar el tiempo transcurrido desde la desvinculación del trabajador hasta el día en el que solicite la certificación laboral tiene derecho a que su empleador se la expida. […] Con base en lo anterior, la Corte Constitucional, ha ordenado a los empleadores reconstruir las historias laborales, cuando se constata el extravío o desaparición de la información laboral solicitada, como ocurrió en la providencia T-592 de 2013 157 , donde se ordenó a la Alcaldía del municipio de El Cairo (Valle del Cauca), en calidad de empleador del peticionario, reconstruir su historia laboral para que expidiera el certificado laboral requerido por la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones a efectos de tramitar su bono pensional: […] Para la Sala, que la alcaldía no haya manifestado haber adelantado gestión alguna para reconstruir la información laboral del señor Castrillón Giraldo aparte de revisar sus propios archivos, es prueba del incumplimiento de su deber constitucional de custodiar, conservar, administrar y certificar la información cuando así lo solicite el titular; la alcaldía tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para reconstruir los datos perdidos o destruidos, especialmente cuando es razonable que la información requerida reposa en los archivos de otras oficinas del municipio, y además el solicitante pone en conocimiento de la entidad la existencia de esos datos en otros archivos del ente territorial. Por lo tanto, se ordenará a la alcaldía accionada iniciar la reconstrucción del expediente, la cual deberá hacerse dentro de los 30 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia. […] 4.4. El caso concreto 4.4.1. Los hechos probados El señor Jairo Lara Espinosa para tramitar ante la autoridad competente su derecho pensional, solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la certificación laboral, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, por el periodo trabajado en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del Ministerio de Educación Nacional, desde el 1º de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981. El señor Jairo Lara Espinosa aportó, entre otras pruebas, las siguientes: 157 Decisión del 30 de agosto de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo.

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