Memoria 2022

292 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las entidades que realizaron cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) o a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), no están obligadas a certificar los tiempos laborados, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados – CETIL, siempre y cuando los tiempos estén incluidos en el archivo laboral masivo de Colpensiones o de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). (artículo 2.2.9.2.2.2. ibidem ) 4.3. Decisiones de la Corte Constitucional sobre el deber de los empleadores de expedir las certificaciones laborales La Corte Constitucional en varios fallos de tutela se ha referido sobre el deber de las entidades de expedir certificados laborales a quienes les han prestado sus servicios. En el fallo T-116 de 1997 153 , la Corte Constitucional mencionó que las entidades públicas tienen el deber de implementar mecanismos apropiados para la guarda de las historias laborales, ante las eventuales reclamaciones de los derechos salariales y prestacionales de sus empleados. 154 La Corte Constitucional para el caso particular de las historias laborales, ha sostenido lo siguiente 155 : […] la Corte ha establecido que la información que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignación de cesantías, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo anterior es necesario que la información laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta, clara, precisa y completa “a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que son titulares.” que allí han laborado, así como el establecimiento de instrumentos conducentes a garantizar el acceso a una información fidedigna y veraz sobre los distintos aspectos de la actividad administrativa de la respectiva entidad. […] La Corte Constitucional, por otra parte, ha indicado 156 que los empleadores tienen la obligación de expedir certificados laborales a quienes les han prestado sus servicios: […] 6.2. Si bien, no existe una norma que le imponga a las empresas guardar la información referente al tiempo, a las funciones y al salario de sus extrabajadores, el artículo 57, en el numeral 7 [C.S.T.], establece como obligación del empleador 153 Decisión del 7 de marzo de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara. 154 En esa misma línea, posteriormente, la Ley 594 de 2000, «[p]or medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones», dispuso como principio general de la función archivística la de «…disponer de la documenta- ción organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia». 155 Sentencia T-592 de 2013, Decisión del 30 de agosto de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. 156 Sentencia T-926 de 2013, Decisión del 6 de diciembre de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo.

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