Memoria 2022
291 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Hizo alusión al Decreto Ley 19 de 2012, que ordenó a las entidades incentivar el uso de las tecnologías de la información para reformar procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Con base en lo anterior, en la parte considerativa del Decreto 726 de 2018, se anunció la modificación de los formatos adoptados en la Circular Conjunta número 13 de 2007, para facilitar la obtención de toda la información laboral, mediante una herramienta tecnológica de uso obligatorio, que permitiera, entre otras cosas, cubrir las necesidades de información requeridas por todas las entidades reconocedoras de pensiones, las encargadas de las cuotas partes pensionales, los empleadores, los emisores de bonos pensionales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2 El Decreto 726 de 2018 y el sistema de certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL El Decreto Nacional 726 de 2018, «[p]or el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones» creó el sistema de certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales. A través de este sistema se deben expedir todas las certificaciones de tiempos laborados y de salarios, mediante el diligenciamiento de un formulario único electrónico. La administración del sistema CETIL está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades certificadoras deben registrarse, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Oficina de Bonos Pensionales de ese Ministerio. La entidad certificadora es «la Entidad pública o privada obligada a expedir la certificación de tiempos laborados o cotizados y salarios con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas» (artículo 2.2.9.2.2.3. ibidem). Los ciudadanos pueden «solicitar directamente a la entidad certificadora, las certificaciones de tiempos laborados o cotizados y de salarios, caso en el cual, la entidad debe certificar a través del Sistema CETIL, y suministrar copia de la certificación al ciudadano para que pueda allegarla a la entidad reconocedora en el evento en que así lo requieran» (artículo 2.2.9.2.2.7 . ibidem ) La entidad reconocedora es la «Entidad pública o privada que reconoce el derecho o no a la prestación pensional solicitada por un ciudadano». (artículo 2.2.9.2.2.3. ibidem). También, a través del sistema CETIL, las entidades del Sistema General de Pensiones pueden «requerir certificaciones de tiempos laborados o cotizados y de salarios de sus afiliados o de las personas por las cuales deban reconocer algún tipo de prestación pensional» (artículo 2.2.9.2.2.7. ibidem ).
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