Memoria 2022

290 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Secretaría de Educación de Antioquia, por el contrario, aduce que el Ministerio de Educación Nacional es el competente para expedir el certificado laboral, en razón a que los tiempos laborados a certificar por solicitud del señor Jairo Lara Espinosa (del 1º de octubre de 1976 al 2 de junio de 1981), se prestaron en una dependencia de ese ministerio que no fue descentralizada ni incorporada a dicho departamento durante el proceso de descentralización del sector educativo. En este mismo sentido, la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia), sostiene que el competente para certificar los tiempos laborados por el señor Jairo Lara Espinosa entre el 1º de octubre de 1976 y el 2 de junio de 1981, es la autoridad nominadora, es decir, el Ministerio de Educación Nacional. Para resolver el conflicto, la Sala estudiará: (i) los antecedentes normativos que sirvieron de fundamento para expedir el Decreto Nacional 726 de 2018, mediante el cual se creó el sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales, (ii) las generalidades del Decreto 726 de 2018 y del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, (iii) las decisiones de la Corte Constitucional sobre el deber de los empleadores de expedir las certificaciones laborales y (iv) el caso concreto. 4.1. Antecedentes normativos que sirvieron de fundamento para expedir el Decreto 726 de 2018 El Decreto 726 de 2018, en su parte introductoria, tuvo en cuenta los siguientes fundamentos normativos: Mencionóel artículo2.2.9.2.2. delDecreto1833de2016 152 , segúnel cual las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones deben elaborarse únicamente en los formatos de certificado de información laboral adoptados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo. Nombró la Circular Conjunta núm. 13 del 18 de abril de 2007, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy del Trabajo), mediante la cual se adoptaron los formatos 1, 2 y 3 de certificación laboral y de salario válidos para la emisión de bonos pensionales y para el reconocimiento de pensiones. Citó el artículo 2.2.16.7.8 del Decreto 1833 de 2016, que obliga a las administradoras de pensiones encargadas de emitir los bonos pensionales a solicitar a quienes hayan sido empleadores del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que hubiere cotizado, la confirmación de toda la información laboral. 152 «Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones».

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