Memoria 2022
288 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL A continuación, se valorará el cumplimiento de los requisitos en el presente caso, a efectos de establecer la competencia de la Sala para el presente conflicto: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta El asunto del conflicto es de naturaleza administrativa y recae en un asunto particular y concreto, pues se contrae a definir la competencia de la función administrativa de certificar los tiempos trabajados por el señor Jairo Lara Espinosa en el Ministerio de Educación Nacional. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Educación Nacional decidió trasladar por falta de competencia la solicitud elevada por el señor Jairo Lara Espinosa a la Secretaría de Educación de Antioquia y esta negó su competencia el 29 de septiembre de 2021 para certificar lo solicitado por el peticionario. La Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia), por su parte, en respuesta a la petición del 25 de enero de 2022, manifestó que carecía de competencia para certificar los periodos laborados por el peticionario en el Ministerio de Educación Nacional. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo El presente conflicto de competencias fue planteado entre una autoridad del orden nacional, el Ministerio de Educación Nacional, y dos autoridades del orden territorial, la Secretaría de Educación de Antioquia y la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia). Se concluye, por lo tanto, que la Sala es competente para dirimir el presente conflicto. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán 151 ». En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones 151 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
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