Memoria 2022
286 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Con base en lo anterior, adujo que la Gobernación de Antioquia es competente para expedir las certificaciones laborales de aquellos funcionarios y ex funcionarios docentes y administrativos de las plantas de personal de las instituciones educativas incorporadas al departamento a partir del año 1996. Apuntó que la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del Ministerio de Educación Nacional, en la cual el señor Jairo Lara Espinosa prestó sus servicios desde el 1º de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981, no se descentralizó ni se incorporó a la estructura del departamento de Antioquia, y por tanto, esa entidad territorial no tiene competencia para certificar dicho periodo. b. Del Ministerio de Educación Nacional La subdirectora de Talento Humano de ese Ministerio anotó que la descentralización del sector educativo empezó a partir de la Ley 29 de 1989, la cual otorgó a los gobernadores la función de nombrar, remover, controlar y administrar todo el personal de la educación; y que dicha descentralización se consolidó con la Ley 60 de 1993, que definió las competencias distritales, departamentales y municipales para la administración de la prestación del servicio educativo estatal en los niveles de preescolar, básica, primaria, secundaria y media. De otro lado, afirmó que el Decreto 726 de 2018 creó el sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, con el objetivo de que las entidades públicas que administren o cuenten con información sobre historias laborales, suministren la información a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades administradoras de pensiones, para efectos de reconocer las prestaciones pensionales. Aseveró que el Decreto 726 de 2018 ordenó a las entidades que tienen a cargo la información de sus trabajadores, certificar los tiempos de servicio y los salarios pagados. En este sentido, sostuvo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto núm. 2-2020-061589 del 25 de noviembre de 2020, determinó que: «[l]as certificaciones laborales requeridas para los trámites de reconocimientos pensionales deben ser expedidas directamente por los empleadores públicos en donde laboró el ciudadano o la entidad que tenga la custodia de los expedientes». Resaltó que en el caso concreto, el Ministerio de Educación Nacional, con ocasión de la descentralización del sector educativo, remitió la historia laboral del señor Jairo Lara Espinosa al departamento de Antioquia, tal como consta en una acta de entrega del 30 de marzo de 1990, y por lo tanto, esa entidad territorial, a través de la secretaría de educación, es la competente para certificar los tiempos trabajados por el peticionario. c. De la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia) Si bien la institución educativa no presentó escrito de consideraciones durante el trámite del conflicto de competencias, de su respuesta a la petición presentada el 22 de enero de 2022 por el señor Jairo Lara Espinosa, se extrae que esta entidad considera que el
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