Memoria 2022
285 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 legales y constitucionales ASIGNE o RADIQUE la Competencia de alguna de las entidades involucradas para efectos de dar respuesta a la solicitud de certificación electrónicade tiemposde losperiodos laboradospor el señor J AIROLARAESPINOSA en el periodo de tiempo comprendido entre el 01/10/1976 – 02/06/1981 en el Cargo de Operario en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del Ministerio de Educación Nacional. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la entidad competente a emitir respuesta de fondo de cara a los derechos de petición por medio de los cuales se solicitó certificación electrónica de tiempos laborados en los periodos antes referenciados, así pues, se procede a certificarlos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 726 de 26 de abril de 2018. (Resaltados del texto original). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, a partir del 18 de febrero de 2022, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones. Consta también que se informó 150 sobre el inicio del presente conflicto al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación de Antioquia, a la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia), al señor Jairo Lara Espinosa y a su apoderado, el doctor Jesús Rafael Herrera Contreras. El 25 de febrero y el 1º de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala allegó al despacho ponente los escritos de consideraciones presentados por la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional, respectivamente. La Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia) y el señor Jairo Lara Espinosa guardaron silencio. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. De la Secretaría de Educación de Antioquia El secretario de educación del departamento de Antioquia manifestó que dicha entidad territorial asumió la dirección de la prestación del servicio de la educación a partir del 21 de diciembre de 1995, en desarrollo del proceso de descentralización de la educación finalizado con la Ley 60 de 1993. Asimismo, señaló que el gobernador de Antioquia, mediante Decreto 1409 del 9 de abril de 1996, incorporó a la estructura del departamento, la Institución Educativa José María Espinosa Prieto y los demás establecimientos educativos entregados por la Nación. 150 Según el informe secretarial del 17 de febrero de 2022.
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