Memoria 2022

284 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 8. El 28 de octubre de 2021, la Universidad Pedagógica Nacional, por solicitud del señor JairoLaraEspinosa,expidiólacertificaciónlaboralnúm.202110899999124000240009, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, correspondiente al periodo laborado entre el 1 de octubre de 1973 y el 30 de septiembre de 1976. 9. El señor Jairo Lara Espinosa, mediante derecho de petición del 11 de noviembre de 2021, solicitó al Ministerio de Educación Nacional, la expedición de la certificación laboral, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, por el periodo laborado en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales de ese ministerio, desde el 1 de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981. Esta petición fue reiterada por el señor Jairo Lara Espinosa el 21 de noviembre de 2021. 10. El 24 de noviembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional informó al señor Jairo Lara Espinosa que había dado traslado de su petición, por competencia, a la Secretaría de Educación de Antioquia, en razón a que su historia laboral había sido remitida a esta entidad territorial, en virtud de la descentralización administrativa del sector educativo, que ordenaron las Leyes 29 de 1989 y 60 de 1993 11. El 25 de enero de 2022, el señor Jairo Lara Espinosa, mediante derecho de petición, solicitó a la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia), la expedición de la certificación laboral, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, por el periodo laborado en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del Ministerio de Educación Nacional, desde el 1º de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981. La Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia), en respuesta a la citada petición 149 , manifestó que carecía de competencia para certificar los periodos laborados por el peticionario en elMinisteriode Educación Nacional. 12. El 2 de febrero de 2022, el señor Jairo Lara Espinosa, mediante apoderado, presentó ante la Secretaría de la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Institución Educativa José María Espinosa Prieto, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Antioquia, ante la negativa de estas entidades para expedir la certificación laboral, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL, por el periodo laborado entre el 1º de octubre de 1976 y el 2 de junio de 1981 en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales del Ministerio de Educación Nacional. La solicitud del conflicto de competencias se presentó en los siguientes términos: Deconformidadconloshechosantecedidos,nospermitimossolicitaralahonorableSala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que en virtud de sus competencias 149 Al expediente se allegó la respuesta, pero no se conoce la fecha de su expedición.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz