Memoria 2022

282 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA ESPINOSA PRIETO DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA), MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Asunto: Autoridad competente para expedir una certificación laboral a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL. Radicado 2022-00030 Fecha: 26/04/2022 Consejero Ponente: Edgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021 146 , procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes: 1. El señor Jairo Lara Espinosa prestó sus servicios durante 845 semanas al sector público en las siguientes entidades: • En la Universidad Pedagógica Nacional como auxiliar de servicios generales desde el 1º de octubre de 1973 hasta el 5 de agosto de 1974, y luego como operario desde el 6 de agosto de 1974 hasta el 30 de septiembre de 1976. • En el Ministerio de Educación Nacional como auxiliar de servicios generales en la División de Materiales Impresos y Audiovisuales desde el 1º de octubre de 1976 hasta el 2 de junio de 1981. • En el Liceo Nacional Policarpa Salavarrieta de la ciudad de Bogotá (hoy Colegio Policarpa Salavarrieta I.E.D.), como chofer mecánico 6010-06 desde el 3 de junio de 1981 hasta el 4 de noviembre de 1981. • En la Institución Educativa José María Espinosa Prieto de la ciudad de Medellín (Antioquia) como técnico operativo desde el 2 de enero de 1986 hasta el 30 de abril de 1994. 146 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».

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