Memoria 2022

281 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 ser separados de ella, a su vez que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en el artículo 22 que tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella; por consiguiente, los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) para que, en uso de sus atribuciones y poderes, le imprima el trámite que considere adecuado de manera que garantice la protección de los derechos de la niña y los derechos de patria potestad. Finalmente, Sala exhorta al señor juez para que actúe, con la mayor celeridad y eficiencia, para evitar que se haga más gravosa la situación de la niña A.O.A. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda), para adelantar el trámite de cambio de domicilio de la niña A.O.A. SEGUNDO: ENVIAR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda), para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la La Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Juzgado Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) y a la madre de la menor de edad. CUARTO: EXHORTAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda), para que dé celeridad al proceso y emita la decisión que corresponda en el menor tiempo posible. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). SEXTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. Con salvamento de voto de Édgar González López.

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