Memoria 2022

279 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De acuerdo con lo anterior, en el presente caso no se configuran los requisitos para que la solicitud presentada se adecue a la de un permiso de salida del país, por cuanto, como ya se ha dicho, no tiene un tiempo determinado de permanencia en el exterior. Así las cosas, la solicitud elevada se trata de un cambio de domicilio que escapa a la competencia legalmente asignada a los defensores de familia, por cuanto afecta otros derechos que corresponde proteger al juez de familia, como los son los de patria potestad. Finalmente, en aras de garantizar la efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evitar más trámites que mantengan a la menor de edad alejada de su núcleo familiar, corresponde al juez de familia pronunciarse sobre el cambio de domicilio que se solicita en el presente asunto. b. El Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia es la autoridad competente para conocer y adelantar sobre la solicitud requerida por la señora Y. D. A. S. Los fundamentos de la precedente afirmación son los siguientes: 1. De acuerdo con la documentación allegada a esta Sala, se observa que no se trata de una simple «solicitud de permiso de salida indefinido del país» (figura que no existe), sino de un verdadero cambio de domicilio familiar 144 (que ahora sería en el exterior), situación que puede afectar incluso el ejercicio de los derechos de patria potestad del padre que aparentemente se encuentra ausente 145 . Se trata, por tanto, de hechos que solo pueden ser tratados ante un juez de familia y con el pleno respeto del debido proceso de todas las partes afectadas, conforme lo establece el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). 2. Los jueces de familia son competentes para decidir los asuntos relacionados con la fijación y dirección del hogar y demás asuntos de familia que por disposición legal deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Ley 1564 de 2012. 3. Los jueces cuentan legalmente con amplias atribuciones en materia de familia que les permite conocer sobre derechos que pueden ser afectados con el cambio de domicilio, para residir en otro país, de un menor de edad y brindar la protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente y prevenir. (Artículo 281 de la Ley 1564 de 2012). Bajo este hilo argumentativo, se requiere la actuación del juez de familia, quien bajo el estricto cumplimiento de las funciones dadas por el Código General del Proceso y de 144 Código General del Proceso. Artículo 21. Numeral 10. «De las diferencias que surjan entre los cónyuges s obre fijación y dirección del hogar , derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos». (Negrillas por fuera del texto original). 145 Código General del Proceso. Artículo 21. Numeral 9. «De las controversias que se susciten entre padres o cónyuges , o entre aquellos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad y los litigios de igual naturaleza en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos» (Negrillas por fuera del texto original).

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