Memoria 2022
278 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En diferentes pronunciamientos, la Sala ha reiterado 142 que la interpretación de las normas sobre la infancia y la adolescencia debe hacerse siempre en atención a la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, lo cual implica que deben evitarse aquellas interpretaciones que impliquen dilaciones injustificadas que atenten contra sus derechos y garantías, o los pongan en peligro (artículo 6 del Código de la Infancia y la Adolescencia). 6.1 Determinación de la autoridad competente para tramitar la solicitud de permiso permanente de salida del país de la niña A.O.A a. Competencia de la Defensoría de Familia de La Virginia (Risaralda) para otorgar el permiso de salida del país de la menor de edad. De acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión, es claro que el ámbito competencial de lasDefensorías de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, está dado por el desconocimiento del paradero de uno de los representantes legales del menor de edad, situación que se presenta en el caso objeto de estudio. Sin embargo, es importante destacar que el precitado artículo 110 señala como requisito para conceder el permiso de salida del país los siguientes: • Hechos en que se fundamenta la solicitud de permiso • El tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior Sobre este requisito, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 143 en la guía que remite de control migratorio de niños, niñas y adolescentes requiere que se señale la fecha de regreso del menor de edad. Claro es, de acuerdo con la solicitud de permiso permanente de salida del país, que la madre tiene la intención de que la niña A.O.A. viva en España, de manera que, no tiene sentido alguno conceder un permiso por un tiempo limitado o en el peor de los casos, negar la salida. Bajo ese panorama, no es factible dar aplicación a la hipótesis señalada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018 (padre ausente). Pues, si bien es cierto, se desconoce el paradero del progenitor, también lo es, que el permiso que se solicita no es temporal. 142 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 28 de septiembre de 2021. Radicación núm. 11001030600020210009500(C), decisión del 18 de junio de 2019. Radicación núm. 11001030600020190004800(C). 143 La Resolución 3167 de 25 de octubre de 2019, determinó que esta Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la función de autoridad de vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Asimismo, establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados en norma para la salida e ingreso del país.
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