Memoria 2022

276 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6. De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal […] 9. De las controversias que se susciten entre padres o cónyuges, o entre aquellos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad y los litigios de igual naturaleza en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos 10. De las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos […] 14. De los asuntos de familia en que por disposición legal sea necesaria la intervención del juez o este deba resolver con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro […]. De la norma transcrita se observa que, en relación con los permisos de menores de edad para salir del país, el ámbito competencial de los jueces está enmarcado en el desacuerdo entre los representantes legales y por regla general de naturaleza claramente judicial, en la medida que se tramitan a través de un proceso judicial, y se define mediante una sentencia. 5.4 Conclusiones sobre el marco jurídico La interpretación integral y sistemática de las disposiciones tomadas en consideración hasta este punto, permite a la Sala señalar las siguientes conclusiones en relación con la distribución de las competencias que tienen actualmente asignadas los defensores de familia y los jueces de familia para otorgar un permiso de salida del país a un niño, niña o adolescente: 1. En efecto, y como antes se señaló, el legislador determinó las pautas de competencias al juez de familia como a los defensores de familia, para otorgar el permiso de salida del país de los menores de edad. 2. Como se explicó en el numeral 5.2, cuando uno de los padres se encuentra ausente y no puede manifestar su asentimiento, o no está en condiciones de hacerlo, o se desconoce su paradero, debe acudirse ante el defensor de familia para que la solicitud de permiso de salida del país se tramite de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018, modificatorio del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006. 3. Aunando a lo anterior, en virtud del numeral 2 º del artículo en cita, quien tenga la custodia del menor de edad podrá solicitar ante el defensor de familia el permiso de salida del país, siempre y cuando dicha solicitud cumpla cabalmente los requisitos previstos en la referida disposición legal: (i) la determinación de los hechos en que se funda y (ii) el tiempo de permanencia del niño en el exterior. En consecuencia, esta normativa se debe tratar de permisos esencialmente definidos y temporales.

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