Memoria 2022

275 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. Parágrafo 1. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior. En el marco normativo reseñado, la Sala concluye que la competencia para otorgar permiso de salida del país a un niño, niña o adolescente por parte del defensor de familia se da únicamente en tres situaciones así: i) Cuando el niño carezca de representante legal, ii) cuando se desconozca el paradero de sus padres o de su representante legal, o iii) cuando estas personas no se encuentren en condiciones de otorgarlo. Además, como se desprende del numeral 2º de la norma citada, se debe tratar de permisos esencialmente definidos y temporales en la medida que la solicitud debe indicar el tiempo de permanencia del niño en el exterior. 5.3 Competencia de los jueces de familia para adelantar el trámite de salida del país de niños, niñas y adolescentes. Reiteración 140 El artículo 21 del Código General del Proceso 141 , señala en qué casos corresponde a los jueces de familia conocer entre otros asuntos, de los permisos a menores de edad para salir del país, en ese sentido dispone: Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: […] 140 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 29 de octubre de 2014. Radicación núm. 11001030600020140017300(C). 141 Ley 1564 de 2012 (julio 12) «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones»

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