Memoria 2022
273 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales», caso en el cual «deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos». Ante la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del respectivo permiso de salida del país del menor de edad, es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es, el Defensor de Familia o el Juez de Familia. Dicho permiso, ha sido entendido como: [l]a facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad. 138 (Subraya la Sala). 5.2. Competencia de los defensores de familia para adelantar el trámite de salida del país de niños, niñas y adolescentes. Reiteración 139 El Código de la Infancia y la Adolescencia determina que los defensores de familia tienen la competencia para conocer, en sede administrativa, sobre los permisos de salida del país de los menores de edad «en que no sea necesaria la intervención del juez», en los siguientes términos: Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia: 7. Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez. […]. Ahora bien, para definir cuáles de los permisos de salida del país le corresponden al defensor de familia debe acudirse al artículo 110, modificado por el artículo 9º de la Ley 1878 de 2018, que dispone el trámite que se debe adelantar ante el defensor de familia para solicitar el permiso de salida del país, en los siguientes términos: Artículo 9o. El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 110 . Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener 138 Concepto núm. 48 de 2018, emitido por la Oficina Jurídica del ICBF 139 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 29 de octubre de 2014 radicación núm. 11001030600020140017300(C) y decisión del 8 de septiembre de 2020 radicación núm. 11001030600020200013300(C).
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