Memoria 2022

272 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala, sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de resolver de acuerdo a las reglas de competencia, cuál autoridad debe conocer de la solicitud de permiso permanente de salida del país de la niña A.O.A. Al respecto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de la Virginia (Risaralda) considera que la autoridad competente para otorgar de plano el permiso de salida del país es la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal La Virginia (Risaralda), en virtud del artículo 110 del Código de la Infancia y la adolescencia. A su turno, la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) señala que no se trata de un simple permiso temporal de salida del país, ergo no corresponde a una actuación que pueda ser definida por una autoridad administrativa, en el entendido que, la madre de la niña afirma que vive en España por una «oportunidad laboral» y que el permiso es «permanente»; por lo tanto, la solicitud es un cambio de domicilio. Como se deduce de los argumentos expuestos por las partes, el presente conflicto de competencias administrativas surge de la interpretación y aplicación del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9º de la Ley 1878 de 2018 y del artículo 21 de la Ley 1564 de 2012. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes. Reiteración; ii) competencia de los defensores de familia para adelantar el trámite de salida del país de niños, niñas y adolescentes. Reiteración; iii) la competencia del juez para adelantar el trámite de salida del país de niños, niñas y adolescentes. Reiteración y iv) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. Permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes. Reiteración.137 El permiso de salida del país para los menores de edad es una exigencia prevista en la ley para los casos en que «un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en 137 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 8 de septiembre de 2020 radicación núm. 11001030600020200013300(C).

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