Memoria 2022
270 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sacrificarían innecesariamente los derechos fundamentales de la peticionaria-accionante, especialmente porque no existiría ningún otro instrumento para resolver el asunto y garantizar que obtendrá una respuesta del Estado a su solicitud. Por otro lado, cabe decir que el presente asunto ilustra bien la necesidad de armonizar las diferentes normas existentes en materia de definición de conflictos de competencias administrativas, de manera que se pueda garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y de forma prevalente de los niños, niñas y adolescentes. Prevalencia Constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Le compete al Estado Social de Derecho y a todos los servidores públicos, propender por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, si a una madre que tiene poca o ninguna oportunidad de darle calidad de vida mínima a su hija y a quien se le presenta una oportunidad para ello fuera del país, no sería de ninguna manera plausible negársela por un trámite administrativo o, condicionar o privar al menor de edad de la presencia y cuidados de su progenitora por un trámite administrativo en relación con la competencia para decidir sobre el permiso. Obsérvese, que de acuerdo con la información obrante en el expediente, el progenitor de la niña A.O.A. se encuentra ausente y no se tiene certeza de su paradero. En consecuencia, su madre ha tenido la custodia y ha velado por mantenerla, alimentarla, procurando el bienestar de la menor de edad como fin primordial de la protección. Recordemos, la importancia del derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, así lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional, en la que se destaca la: «posibilidad para la materialización de varios otros derechos fundamentales protegidos por la Carta». Al respecto la Corte sostuvo: 133 «[i]mpedir o dificultar la conformación de un núcleo familiar equivale a originar una situación de desarraigo que puede afectar, de manera significativa, no sólo el derecho a construir la propia identidad sino otros, que le son conexos, como el de gozar de la libertad para optar entre distintos modelos vitales». 134 Por lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado algunos criterios para tener en cuenta al momento de resolver conflictos asociados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, en particular para establecer los vínculos de filiación. Se destacan las sentencias C-071 y C683 de 2015. Dicho lo anterior, si en el presente asunto la Sala no define de fondo el conflicto de competencias, dejaría en el limbo jurídico el derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella. Razón por la cual, y teniendo en cuenta la prevalencia de derechos 133 Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. En relación con este derecho pueden consultarse las Sentencias T-599 de 2006, T-900 de 2006, T-566 de 2007, T-515 de 2008, T-705 de 2009, T- de 2009, T-572 de 2010, C-840 de 2010, T-1042 de 2010, T-488 de 2011, C-577 de 2011, T580A de 2011, T-012 de 2012, T-663 de 2012, T-723 de 2012, T-768 de 2013, T-772 de 2013 y C239 de 2014, entre otras. 134 Corte Constitucional, Sentencia T-587 de 1998
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