Memoria 2022

269 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 de su función legal de dirimir los conflictos de competencias administrativas, y declarar competente a cualquiera de las autoridades enfrentadas. En todo caso, es importante resaltar que, en ninguno de los precedentes citados, la Sala condicionó su propia competencia para resolver de fondo el conflicto planteado, a la consideración sobre cuál de las autoridades enfrentadas era o podría ser la competente para iniciar o continuar la actuación respectiva. Por el contrario, definió primero su competencia para resolver de fondo el conflicto, y, a partir de esta determinación, procedió a analizar cuál de las autoridades en conflicto era la competente para conocer del asunto planteado, con fundamento en las normas aplicables. Cabe anotar, que es evidente que no se trata de un conflicto de jurisdicciones , ni de un conflicto de competencias entre autoridades que ejerzan ( ambas ) la función judicial, lo que impide que el conflicto sea enviado a la Corte Constitucional, para que lo solucione, en ejercicio de la función prevista en el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política 129 130 , modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, ni tampoco a cualquiera de los otros órganos previstos para la solución de conflictos de competencia jurisdiccionales en el CPACA 16 , en el Código General del Proceso 131 o en los demás códigos de procedimiento. Así las cosas, en relación con la denegación de competencia administrativa por parte de la defensoría de familia, no existe ningún otro mecanismo distinto para resolver si su negativa es o no acertada, de manera que resulta no solo procedente sino necesaria la intervención de la Sala para resolver el asunto y dar una respuesta eficaz a la interesada, máxime cuando se trata de resolver asuntos en los que se encuentran involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, sujetos de especial protección constitucional. 132 Derecho fundamental de petición El trámite de definición de los conflictos de competencias, sean administrativos o judiciales, tiene una relación directa con los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, en la medida que se dirigen a garantizar el derecho de las personas a obtener una respuesta de fondo y oportuna a sus peticiones o acciones. También se asegura el cumplimiento de los principios de la función pública, en especial la legalidad, el debido proceso, la eficacia, la economía y la coordinación entre entidades. De modo que, si la Sala se desentendiera del asunto con el argumento de que el conflicto no ha sido propuesto por una autoridad en ejercicio de una función administrativa, se 129 Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 130 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. […] [Se destaca]. 16 Artículo 158. 131 Artículo 139. Es relevante mencionar que el penúltimo inciso de esta norma estatuye: Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdicciona- les, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada. [Se destaca]. 132 En lo que se refiere a la Defensoría de Familia no hay duda de que sus funciones, inclusive las relativas al permiso de salida del país de un menor de edad, son de naturaleza administrativa; sobre este aspecto no existe discusión y así lo ha aceptado la Sala cuando ha resuelto los conflictos de competencias que se presentan entre las defensorías y las comisarías de familia, ambas autoridades administrativas que tienen a su cargo la defensa y protección de la infancia y la adolescencia.

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