Memoria 2022

268 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL del parágrafo 1º del artículo 110 del Código de la Infancia y la adolescencia, le atañe al defensor de familia otorgar el permiso de salida del país de la niña A.O.A. En el asunto objeto de análisis, se advierte que en el conflicto de competencias suscitado se encuentra una situación particular derivada de la discusión que plantean las partes: mientras que el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) sostiene que los permisos de salida del país se deciden en sede administrativa por los defensores de familia, la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF considera que el asunto no corresponde a un «permiso de salida del país», sino a un «cambio definitivo de domicilio» que debe resolverse por el juez de familia a través de un proceso judicial. En este sentido, entrará la Sala a precisar su competencia para decidir un asunto que es administrativo para la Defensoría de Familia y jurisdiccional para el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia Risaralda. i) Sobre el requisitodeque se tratedeunaactuacióndenaturalezaadministrativa, particular y concreta Este orden, cabe preguntarse si se cumple o no con los elementos para estructurar un conflicto de competencias « administrativas » , en la medida que el asunto puede revestir características administrativas o judiciales, según se determine el cauce que debe seguir la solicitud de permiso de salida del país solicitado. Al respecto, la Sala considera que la respuesta es afirmativa por las siguientes razones. 127 Actuación jurisdiccional para una de las autoridades en conflicto, pero administrativa para la otra. De una parte, es necesario determinar si el asunto debe o no ser tramitado por una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones administrativas, lo cual es un elemento propio del procedimiento de definición de competencias administrativas asignado por la ley a esta Sala. Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en oportunidades anteriores 128 ha conocido y resuelto conflictos de competencia entre dos autoridades (ya sean administrativas, judiciales o de ambas clases), que cumplan, una de ellas, la función administrativa, y la otra, la función jurisdiccional. [Se resalta, paréntesis]. En tal sentido, en múltiples ocasiones , desde el año 2006 hasta 2021, la Sala ha señalado, que cuando se presentan conflictos de competencias sobre un determinado asunto o actuación, cuya naturaleza es administrativa para una de las partes y judicial para otra, la Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el respectivo conflicto, en ejercicio 127 Ver entre otros: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 22 de junio de 2006 radicación núm. 11001030600020060005900; decisión del 29 de octubre de 2014 radicación núm. 11001-03-06-000-2014-00173-00(C). 128 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflictos de competencias administrativas con radicados 11001030600020130020700, 11001-03-06-000-2014-00173-00(C) 11001030600020210013100.

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