Memoria 2022

267 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación Tanto la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF como el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de la Virginia (Risaralda), han negado su competencia. ii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencias administrativas sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Como se evidencia en los antecedentes, el presente asunto involucra a dos autoridades del orden nacional: la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF y el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de la Virginia (Risaralda) autoridad territorialmente desconcentrada 126 e integrante de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta El asunto discutido es de naturaleza administrativa, particular y concreta, pues se trata del trámite de permiso de salida del país de una menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9º de la Ley 1878 de 2018. No obstante, la Sala encuentra que la colisión se planteó entre una autoridad judicial y una administrativa para resolver de fondo la solicitud del permiso de salida del país de la niña A.O.A. Por lo anterior, es necesario analizar si en el caso que hoy ocupa a la Sala, le corresponde resolver el conflicto, o si, se deben analizar situaciones diferentes para resolver el asunto de fondo. a. La competencia de la Sala en el caso concreto En el presente caso, la solicitud de «permiso permanente para entrar y salir del País» en favor de la niña A.O.A fue remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) a la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF , debido a que la autoridad judicial consideró que, en virtud 126 La administración de justicia es una función pública que se presta en todo el territorio nacional, de manera desconcentrada y autónoma (artículo 228 de la Constitución Política).

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