Memoria 2022
264 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Asimismo, se comunicó a las autoridades involucradas y al particular interesado, por medio de correo electrónico. Obra también constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto se recibieron alegatos del Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de la Virginia (Risaralda) y la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF. 119 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Del Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) Efectúa un breve recuento de los hechos e insistió que el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 120 le otorga la competencia al defensor de familia de conocer y tramitar el permiso de salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando: i) carezca de representante legal, ii) se desconozca su paradero o iii) no se encuentre en condiciones de otorgarlo. Concluye, por lo tanto, que la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF era la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud del permiso de salida del país de la niña A.O.A, máxime si se sustenta en el hecho que se desconoce el paradero del señor Ó.E.O. b. De la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) El defensor de familia reitera que no se puede hablar de un «permiso para salir del país» ya que la señora Y.D.A.S afirma que vive en España por «una oportunidad laboral» y que el permiso es «permanente para entrar y salir del país»; por lo tanto, la solicitud en realidad es un cambio de domicilio. Así las cosas, afirma que una decisión que afecta en tal magnitud los derechos de patria potestad de uno de los progenitores, como es el cambio de domicilio de un niño, no puede ser adoptado por una entidad administrativa en el trámite de una actuación de la misma naturaleza; se requiere que esa decisión sea tomada en el desarrollo de un proceso judicial que garantice en forma completa el derecho fundamental al debido proceso. 119 Archivo digital, un (1) folio. Carpeta 4. 120 Modificado por el artículo 9 de la ley 1878 de 2018 Ley 1878 de 2018 (enero 9), «[p]or medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones».
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