Memoria 2022

263 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 iii. La señora Y.D.A.S se encuentra viviendo en España por una oportunidad laboral, por lo que ha intentado localizar al padre de su hija para obtener su autorización de salida del país, lo cual ha sido imposible. iv. Al no localizar al padre de la niña A.O.A., acude a la jurisdicción de familia para que el juez conceda «permiso permanente para entrar y salir del País». 2. Mediante Auto de 1º de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) resolvió remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF, al considerar que carece de competencia para «resolver la pretensión de la actora», con fundamento en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. La Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) del ICBF mediante escrito con radicado núm. 202155002000103961 de 27 de octubre de 2021, regresó el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda). En dicho escrito, argumentó que «no tiene competencia para otorgar permiso para salir del país de manera definitiva a favor de la niña, como quiera que la pretensión de la señora no consiste en un permiso de salida conforme lo señala el artículo 110 del CIA». 4. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda) devolvió el expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda), para ello afirmó que: [l]a razón por la que la Defensora de Familia remite nuevamente el expediente a este juzgado, a saber, que el permiso requerido es indefinido o indeterminado, no es una regla o una situación que altere su propia competencia para resolver acerca de la solicitud para conceder un permiso. En efecto, que el permiso sea permanente o indeterminado no es una condición que altere las reglas de competencia. 5. El 1º de febrero de 2022, la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Virginia (Risaralda) envió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Virginia (Risaralda). II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas, y se fijó un edicto por el término de cinco (5) días, contados a partir del 7 de febrero de 2022, con el fin de que aquellos presentaran sus alegatos o consideraciones. 118 118 Archivo digital, un (1) folio. Carpeta 1.

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