Memoria 2022

261 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Enmérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO:DECLARAR competente al presidente de laRepública para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre la entidad sin ánimode lucro extranjera connegocios permanentes en Colombia, Oikos Cooperación para el Desarrollo, registrada en la Cámara de Comercio de Pasto. SEGUNDO: REMITIR el expediente de esta actuación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo de su competencia. TERCERO:COMUNICAR el contenidode este proveído a laDirecciónDistrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) ; a laPresidenciade laRepública; al secretario jurídicode laPresidenciade laRepública; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a laOikos Cooperación para el Desarrollo. CUARTO: RECONOCER personería al abogado Álvaro Ardila Mora, como apoderado de la Secretaría Jurídica Distrital, en los términos y con los efectos del poder conferido y sus anexos, que obran en el expediente. QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a los que esté sujeta la actuación administrativa en referencia, se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique esta decisión. SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. SÉPTIMO: EXHORTAR al Gobierno Nacional, con total respeto por la autonomía de las distintas ramas del poder público, para que promueva el trámite de expedición de la normativa legal que asigne de manera expresa la competencia y el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia, o se delegue tal función de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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