Memoria 2022

260 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Invitación de la Sala de Consulta y Servicio Civil para regular la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras, con negocios permanentes en Colombia La Sala deConsulta y ServicioCivil del ConsejodeEstadourge al GobiernoNacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que regule y desarrolle la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que es el Legislativo el llamado a determinar las condiciones a través de las cuales debe ejercerse dicha función y la dificultad del Presidente de la República para ejercerla directamente 112 . La Sala, con fundamento en lo dispuesto en numeral 2º del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 113 , manifiesta su disposición a colaborar en la elaboración del Proyecto de Ley, si el Gobierno Nacional así lo considera prudente y necesario. Y en decisión del 22 de julio de 2020 114 , la Sala manifestó: 6. Advertencia final: exhortación al Gobierno Nacional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá LaSaladeConsultayServicioCivildelConsejodeEstadonuevamente,reiteralainvitación necesaria al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que regule y desarrolle la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que es el Legislativo el llamado a determinar las condiciones a través de las cuales debe ejercersedicha funcióny ladificultaddel Presidente de la República para ejercerla directamente. [...]. ii) Delegación de la función de inspección y vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia. La Sala llama la atención respecto de la posibilidad que tiene el presidente de la República de delegar la función de inspección y vigilancia prevista en el núm. 26 del artículo 189 de la CP, por virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998. 112 [Esta cita es del aparte de la Decisión que se transcribe]. «Es decir que, si bien el Presidente de la República es el titular de las funciones de inspección, vigilancia y control, le compete al Congreso fijar las directrices para el ejercicio de las mismas, autorizar su desconcentración o delegación, en virtud de la imposibilidad de que el Presidente las ejerza directamente, para lo cual crea entidades que desarrollan tales funciones, bajo la dirección de su titular natural, de tal manera que se garantice eficazmente la finalidad buscada con las mismas.» Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 10 de septiembre de 2014. Radicación número: 25000-23-26-000-2001-11063-01(27688). 113 [Esta cita es del aparte de la Decisión que se trascribe] «La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribucio- nes: (…) 2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la República.» 114 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 22 de julio de 2020, radicación núm.11001-03-06-000- 2020-00145 00.

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