Memoria 2022

259 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 […] REPRESENTANTES LEGALES – PRINCIPALES Por Escritura Pública número 4892 del 19 de noviembre de 2020 de la Notaría Cuarta de Pasto, registrado en esta Cámara de Comercio bajo el número 16 del Libro V del Registro de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro el 30 de noviembre de 2020, fueron nombrados: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Representante Legal Varas García Fernando C.E. 325.848 ii) Escritura Pública número 4892 del 19 de noviembre de 2020 de la Notaría Cuarta de Pasto en la cual se indica que Oikos Cooperación para el Desarrollo es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida en Portugal. 110 De manera que, con base en la información consignada en los documentos conocidos por la Sala, Oikos Cooperación para el Desarrollo es una persona jurídica, sin ánimo de lucro, constituida y domiciliada en país extranjero, que registró ante la Cámara de Comercio de Pasto la representación legalmente exigida para desarrollar su objeto en Colombia. La Sala, entonces, reitera que, ante la inexistencia de norma legal que asigne las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro extranjeras, la competencia es del Presidente de la República, en virtud del numeral 26 del artículo 189 constitucional, en armonía con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y así lo declarará. 7. Exhorto La Sala valora el análisis que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) expone en los alegatos radicados dentro del trámite del presente conflicto, pero reitera la necesidad de que el Gobierno Nacional adopte las medidas a efectos de llenar el vacío normativo que afirma existe respecto de la competencia para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y con negocios permanentes en Colombia, a través de los dos mecanismos que a continuación se enuncian: i) Trámite de proyecto de ley ante el Congreso de la República, para lo cual, inclusive la Sala ha ofrecido la colaboración que se pueda requerir. En decisión del 20 de marzo de 2018 111 , la Sala precisó: 110 Carpeta 1, documento 5, folios 16 a 35, expediente digital. 111 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 20 de marzo de 2018, radicación número 11001-03-06- 000-2017-00127-00.

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